El Congreso peruano refuerza el marco legal para la protección de la niñez frente a contenidos sexualizados y actos obscenos en la vía pública. Cambios al Código Penal incluirían restricciones a manifestaciones con contenido considerado inapropiado.

En una votación contundente con 104 votos a favor, el Congreso de la República del Perú aprobó una nueva ley orientada a fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes frente a la explotación, la hipersexualización en medios de comunicación y los actos obscenos en espacios públicos. La normativa, que modifica el artículo 183 del Código Penal, también contempla restricciones específicas en el uso de baños públicos y regulaciones sobre el comportamiento en la vía pública.
La iniciativa, impulsada por el congresista Alejandro Muñante, de filiación evangélica, había sido presentada bajo el Proyecto de Ley N.° 8457 y fue respaldada en febrero por la Comisión de Mujer y Familia. El dictamen final establece una serie de medidas destinadas a preservar lo que el legislador denominó como el “derecho a la indemnidad sexual de los menores”.

“Los niños no pueden ser objeto de contenido que atente contra su inocencia y dignidad. Es nuestro deber protegerlos de toda forma de explotación y garantizar su seguridad en espacios de acceso público”, expresó Muñante durante su intervención en el Pleno del Congreso.
Uno de los puntos más destacados de la nueva legislación es la modificación del mencionado artículo del Código Penal, el cual ahora impondrá penas de entre 4 y 6 años de prisión a funcionarios públicos y docentes que realicen actos obscenos en presencia de menores de edad.
Además, la ley estipula la prohibición de ingreso a baños públicos del sexo biológico opuesto, con el fin de evitar situaciones que puedan ser consideradas de riesgo o confusión para la niñez. Esta medida ha sido interpretada como un intento por limitar el acceso de personas transgénero a ciertos espacios, lo cual ha generado un debate entre organizaciones de derechos humanos y sectores conservadores del país.
En el ámbito de la seguridad pública, se establece también que quedaría prohibida toda marcha o manifestación —incluidas las LGTB— si estas implican actos considerados obscenos en la vía pública. Según Muñante, esta disposición se deriva directamente del refuerzo del artículo 183, y busca proteger a los menores de la exposición a comportamientos que se consideren sexualmente explícitos en espacios abiertos.
“El derecho a manifestarse no puede estar por encima del derecho de los niños a no ser expuestos a actos obscenos. Esta ley busca equilibrio y respeto por la integridad de los menores”, explicó el congresista a medios locales.

La norma obliga además al Estado peruano a implementar protocolos interinstitucionales entre el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Educación y el Ministerio Público, con el objetivo de detectar y atender de forma inmediata cualquier situación de abuso o exposición a contenido sexual inadecuado. Se busca una respuesta articulada y eficiente por parte de las instituciones competentes.
Analistas y defensores de la infancia han señalado que esta ley representa un paso adelante en la protección de menores frente a entornos perjudiciales, especialmente en un contexto de creciente exposición a contenidos digitalizados y normalización de ciertos discursos y prácticas sexuales en el ámbito público. No obstante, sectores de la sociedad civil han expresado su preocupación por el posible uso de la norma para limitar derechos de expresión y de identidad de género.
En un país donde el debate entre libertades individuales y principios conservadores sigue marcando la agenda legislativa, esta ley se presenta como un nuevo punto de inflexión en la forma en que el Estado busca resguardar la infancia, a la vez que plantea interrogantes sobre el alcance de las libertades públicas y el respeto a las diversidades.