NO HAY SUSPENSIÓN PARA ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CULTURALES, DEPORTIVAS Y FERIAS PATRONALES DURANTE LOS TREINTA DÍAS QUE DURARÁ EL ESTADO DE SITIO

NO HAY SUSPENSIÓN PARA ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CULTURALES, DEPORTIVAS Y FERIAS PATRONALES DURANTE LOS TREINTA DÍAS QUE DURARÁ EL ESTADO DE SITIO

El Congreso de la República de Guatemala ratificó el Decreto Gubernativo 1-2026, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante el cual se declara Estado de Sitio en todo el Territorio Nacional por un plazo de treinta días, contados a partir de la vigencia del referido Decreto.

En el marco de esta disposición, el artículo 6 bis del Decreto Legislativo 1-2026 establece de manera expresa que no habrá suspensión de actividades religiosas, culturales, deportivas ni de ferias patronales durante el período que dure el Estado de Sitio. Con esta aclaración, se garantiza que las actividades de carácter espiritual, cultural y comunitario podrán desarrollarse con normalidad, respetando las disposiciones legales vigentes y las medidas de orden público que acompañan la declaratoria. La ratificación del Congreso reafirma la continuidad de las actividades que forman parte de la vida social y religiosa del país, asegurando que, aun en el contexto de un Estado de Sitio, se mantenga el ejercicio de derechos fundamentales vinculados a la fe, la cultura y la convivencia ciudadana.

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