La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la libertad de Culto, aspecto muy importante para pertenecer a una Iglesia, dicho artículo indica textualmente lo siguiente: «Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos».
La Iglesia es una Persona Jurídica, regulada por la Ley que regula las Asociaciones Civiles el artículo 15 del Código Civil indica que la iglesia se constituye como Persona Jurídica.
El artículo 17 del Código civil indica que Las iglesias son capaces para adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre que los destinen exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o a la educación. Su personaría se determina por las reglas de su institución.
En lo que se refieren a los bienes inmuebles de las Iglesias estos están exentos de impuestos, arbitrios y contribuciones, según nuestra Constitución política de la república de Guatemala, lo indica en su artículo 37
OBLIGACIONES DE LAS IGLESIAS LEGALES
– Elaborar su escritura de constitución
– Elaborar los estatutos regirán la Iglesia
– Elegir la junta directiva de la Iglesia
– Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva
– Inscribirse en el registro civil del municipio donde se constituyen
– Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres empleados.
– Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
– Cuando tenga mas de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto. 1441 Código de trabajo)
– Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria (SAT) para su registro y control
– Nombrar un perito contador que represente a la Iglesia
FISCALES
– Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año.
– Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea.
– Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad.
– Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos
– Extender recibos para recibir donaciones en este tema llamado Diezmos, ofrendas Promesas de Fe, etc. Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.
– Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones.
– Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorio 306-2009 de la SAT).
– Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR.
PROHIBICIONES
– Repartir dividendos, bienes, utilidades o beneficios entre sus asociados.
– Destinar el ingreso de las donaciones tanto ordinarias como extraordinarias a fines distintos de los establecidos en su escritura de constitución.
DERECHOS
– Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art.6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR)
– Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA).
– Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO).
– Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).
BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS QUE APORTEN A LAS IGLESIAS
Contribuyentes asalariados, empresas individuales y sociedades mercantiles
– Los contribuyentes en relación de dependencia, las empresas individuales y las sociedades mercantiles, tienen el derecho de poder deducir de su impuesto sobre la renta las cantidades aportadas a las asociaciones Iglesias. Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
– La deducción máxima permitida por este concepto en cada periodo contable, no puede exceder el 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Quinientos mil quetzales (Q 500,000.00).
– Para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, las Iglesias deben estar debidamente constituidas y registradas como tal.
– Llevar contabilidad completa.
– Inscribirse como contribuyente en el Registro Tributario Unificado
– Presentar declaración jurada anual del ISR con los anexos y requisitos establecidos por la ley todo por medio electrónico.
– La SAT tiene potestad de fiscalizar a las Sociedades civiles, en caso compruebe que las donaciones no coinciden con los requisitos contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgo. (Art. 37 Inc. d ley del ISR) (Art. 38 Inc. s ley del ISR) (Art. 18 Reglamento de la Ley del ISR).
ORGANIZACIÓN
– Para que funcione una Iglesia de manera óptima, se sugiere, tener su estructura organizacional debidamente definida, Visión de la Iglesia, Misión, Creencias, etc.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MINISTERIO DE GOBERNACION
– Solicitud dirigida al Señor Ministro de Gobernación
-Testimonio de la escritura constitutiva y copia legalizada o duplicado firmado y sellado en original del Testimonio.
– Si se acompaña copia legalizada, la misma debe llevar un timbre fiscal de 0.50 centavos por todas y cada una de las hojas de la copia legalizada.
-Timbre fiscal de 0.50 sin pegar para la razón registral.
-Fotocopia legalizada del Acuerdo Ministerial reconociendo la personalidad jurídica, la misma debe llevar timbre fiscal de 0.50 centavos por todas y cada una de las hojas.
-Fotocopia simple de las publicaciones en el Diario de Centroamérica.
NOMBRAMIENTOS
– Solicitud dirigida al Ministro de Gobernación
– Acta notarial de nombramiento. El acta notarial debe llevar pegados: timbre fiscal de Q 100.00 timbre notarial de Q 10.00 y timbre fiscal de 0.50 centavos, los cuales deben identificarse en el texto del acata, usualmente en el cierre de la misma.
-Copia del acta notarial firmada y sellada en original.
-Timbre fiscal de 0.50 centavos sin pegar para la razón registral