La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 dio vida a tres instituciones: La Corte de Constitucionalidad (CC), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH). Estas instituciones surgen en un momento histórico complejo en el país. El conflicto armado interno iniciaba su parte baja, donde las tensiones continuaban, pero se acercaba el fin de los enfrentamientos. Esto generó la necesidad de fundar instituciones que se aseguraran cambiar las condiciones del país, y poder así prevenir que nuevos estallidos sociales pongan en riesgo la democracia, la república y la libertad.
La PDH es la entidad estatal comisionada por el Congreso de la República para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tratados y convenios suscritos y ratificados por Guatemala sobre la materia. Fue fundada el 31 de mayo de 1985, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede está en la Ciudad de Guatemala.
Guatemala ha tenido siete procuradores de Derechos Humanos. Ellos son: Lic. Gonzalo Menéndez de la Riva (87-89), Lic. Ramiro de León Carpio (89-93), Dr. Jorge Mario García Laguardia (93-97), Dr. Julio Eduardo Arango Escobar (97-02), Dr Sergio Morales Alvarado (02-12), el licenciado Jorge de León Duque (12-17) y el actual PDH, licenciado Augusto Jordán Rodas Andrade.
El Procurador de los Derechos Humanos y sus adjuntos tienen competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional. Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
El Procurador y sus adjuntos pueden prevenir y solicitar a quien corresponda la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencias menoscabe, deniegue, obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías a que se refiere el artículo que precede sin prejuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.
También, el Procurador puede iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas que violenten o atenten contra los derechos humanos. Para el desempeño de sus funciones, el Procurador podrá solicitar el auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades o instituciones quienes están obligados a brindar lo requerido en forma pronta y efectiva. Además, los tribunales deben darle prioridad a estas diligencias.
Atribuciones
Dentro de las atribuciones esenciales está promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de Derechos Humanos. Buscar investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos.
«Algo muy importante que la PDH debe hacer es recomendarles privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado, emitir censura pública por actos o comportamientos contra los derechos institucionales y promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente», explica Antonio Melgar, abogado y notario.
Otras tareas asignadas al Procurador, también conocido como Ombudsman, Magistrado de Conciencia o Defensor del Pueblo son promover y coordinar con las dependencias responsables para que en los programas de estudio de la educación oficial y privada, se incluya la materia específica de los Derechos Humanos, la que deberá ser impartida en los horarios regulares y en todos los niveles educativos.
Melgar describe como otra de las responsabilidades de la PDH el valioso desarrollo de un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los derechos humanos y se realicen informes, compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, campañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos.
A su vez deben establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos. La divulgación vía medios de comunicación, en el mes de enero de cada año, del informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
«Estar actualizado en materia de derechos humanos es vital para la PDH, es por ello que participar en eventos internacionales en materia de Derechos Humanos es vital, para mantenerse bajo los parámetros mundiales y trabajar sobre las metas que allí se plantean», comenta Eduardo Castillo, analista político.
La recepción, análisis e investigación toda denuncia de violación de los Derechos Humanos, que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica, es resumen el trabajo diario de la PDH y su equipo de acción inmediata. Gran parte de está faceta se ve nutrida por el Call Center 1555, donde reciben muchas de las denuncias. A partir de ellas se inician de oficio las investigaciones que se considan necesarias en los casos que la procuraduría tenga conocimiento sobre violaciones a los Derechos Humanos.

Es importante anotar que el 5 de julio de 1993, el entonces PDH Ramiro de León Carpio renunció para poder asumir el cargo de Presidente Constitucional de la República, electo por el Congreso a consecuencia del recordado serranazo.
Asimismo, la PDH puede exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía, la exhibición inmediata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la procuraduría y remitirlo a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
El artículo 16 de la mencionada ley también asigna una actuación especial al Procurador, quien de oficio o a instancia de parte, actuará para que, durante el régimen de excepción, se mantengan garantizados los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiese sido expresamente restringida. También la ley establece que, para la eficacia y cumplimiento de las funciones del Procurador, todos los días y horas son hábiles.
Otras tareas no menos importantes, que tiene asignadas el Procurador, son la presentación de informes (artículo 15 Ley de la Comisión) un informe circunstanciado de sus actividades y de la situación de los Derechos Humanos durante el año anterior, ante el Congreso de la República, lo cual tiene que hacer en la segunda quincena del mes de enero de cada año, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos.
La presentación del informe fue el primer punto en la agenda de la sesión plenaria de este miércoles 30 de enero del presente año. Rodas ingresó solo al hemiciclo parlamentario y saludó a algunos legisladores antes de ocupar una curul y esperar que le dieran la palabra. Sin embargo, fue evidente que algunos congresistas evitaron saludar al procurador cuando pasó por sus curules o el lugar donde se encontraban. El resto de la mañana transcurrió tensa, con varias interrupciones y confrontaciones entre el Procurador y los diputados.
Luego de 18 meses al frente de la PDH, el actual procurador ha tenido presencia mediática y se ha visto envuelto en algunas polémicas. Su primer gran escenario se dio a pocos días después de asumir el cargo, cuando interpuso un amparo en la Corte de Constitucionalidad para que la CC no permitiera al Presidente Constitucional de la República expulsar del país al jefe de la Cicig, cuando lo declaró non grato. En marzo participó en la marcha feminista desarrollada en el Parque Central, donde se expusieron imágenes que causaron revuelo mediático. Esto lo hizo ser el objetivo de serias críticas por las iglesias católica y evangélica, y por muchos ciudadanos.
A finales de junio del 2018, la organización Codeca interfirió la libre locomoción en la CA-2, cerca de Coatepeque, por tres días. «Algunos medios informaron que el PDH solo veló por los intereses de Codeca, con la excusa del diálogo primero y no por los derechos de los ciudadanos afectados. Si hay una interrupción al tránsito debe el PDH apoyar a la autoridad a retirarlos, y luego el diálogo. Hay más eventos que se pudieran comentar. Sin duda alguna, hemos tenido en Guatemala un polémico PDH», opina el expresidente de Cacif José Molina.
El 7 de enero del presente año el Procurador de los Derechos Humanos presentó un amparo en la Corte de Constitucionalidad en contra de la decisión del presidente Jimmy Morales de finalizar el acuerdo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala.
Rodas señaló que la decisión fue arbitraria y no se fundamentó en acuerdos gubernativos e incumple con lo establecido en materia internacional. «Deben ser más serios sobre sus decisiones», dijo. Añadió que existe una preocupación latente ante las consecuencias internacionales por la acción que se tomó.
Este fue el inicio de un grupo de amparos presentados por Rodas, quién ha mostrado su apoyo a la Cicig con mayor firmeza, desde la publicación del acuerdo gubernativo del mandatario Morales. «Jordan Rodas es una figura polémica, que le causa incomodidad a buena parte del gobierno, debido a su postura hacia la comisión», explica Castillo.
Sin embargo, el PDH no es inamovible ya que según la ley con el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados, el Congreso puede cesar en sus funciones al PDH. Las causas por lo que puede ser removido del cargo son, entre otras: por participación en política partidista, por incumplir obligaciones que le atribuye la Constitución y la ley específica de la PDH, por ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos, por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.